El hecho que se imputa al acusado, surge ante la denuncia del representante del Ministerio Público Fiscal en la que queda de manifiesto un proceso de vinculación, seducción y manipulación sobre una joven menor de edad, valiéndose el hombre de la inexperiencia e inmadurez de la misma para mantener relaciones íntimas en varias ocasiones. La Justicia determinó ante lo expuesto la pena de tres de años de prisión condicional.
La denuncia del representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta un proceso de vinculación, seducción y manipulación sobre una joven menor de edad. En la presentación legal se indica que el denunciado, valiéndose de la inexperiencia e inmadurez, mantuvo relaciones íntimas en distintas oportunidades y lugares. Donde hubo consentimiento para tales actos, existió la falta de comprensión de los actos practicados y la propia manipulación. Este proceso tiene como inicio el día 1 de mayo del año 2020.
El denunciado enviaba mensajes por el chat de Facebook, donde realizaba preguntas con el propósito de entablar conversación y un vínculo entre ambos. Con posterioridad al 1 de mayo de 2020 se concretaron varios encuentros entre ambos, el último ocurrido el día 1 de junio de 2020, situación que fue advertida por la progenitora tras descubrir conversaciones en el teléfono celular de su hija. Allí fue cuando la víctima le contó que mantenía una relación con el acusado. Ante ello, ambas se dirigieron a una consulta médica, por lo que se confirmó el acto sexual dando inicio así a la presente denuncia.
En la defensa, el acusado aclara que no va a responder preguntas considerando que no cometió ningún delito. El imputado reconoció conocer tanto a la madre como a la víctima.
En el proceso judicial, luego del relato de testigos, se recolectaron las pruebas documentales del hecho, como por ejemplo: la denuncia formulada, las capturas de pantalla de teléfono celular, el informe médico forense, la declaración mediante el procedimiento de Cámara Gesell, entre otras.
La justicia determinó ante lo expuesto condenar al acusado como el autor responsable del delito de abuso sexual con la pena de tres de años de prisión condicional que deberá cumplir con los siguientes requisitos: vivir más lejos que a 400 metros de la residencia habitual de la víctima, no acercarse a 100 metros del lugar de residencia, estudio, esparcimiento, o lugares de concurrencia de la víctima como así también del círculo familiar íntimo, no contactar por cualquier medio (telefónico, redes sociales, servicios de mensajería) a la víctima, y no comprar o usar armas. Si así lo hiciera se procederá al secuestro del arma. Se notificará a la unidad Regional 1° para la ejecución de esta medida.
Para finalizar, el acusado deberá tener un tratamiento psicológico por el término necesario, el que no será menor a tres años, a los fines de que tome conciencia de su participación activa en la violencia de género y por la gravedad del hecho relatado. El psicólogo deberá informar al Tribunal la evolución del mismo.